El Tribunal Electoral del Estado de Durango determina que actos relativos a la forma y alcances del funcionamiento de un ayuntamiento no corresponden al ámbito electoral. 17 de enero de 2024 Al pronunciarse sobre un juicio ciudadano promovido por dos regidoras y un regidor del ayuntamiento del municipio de Durango, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) determinó que no cuenta con competencia material para resolver el fondo de la controversia planteada. (Exp. TEED-JDC-019/2023). Las regidurías reclamaron la negativa a su solicitud de integrarse como fracción partidista del Partido del Trabajo, aduciendo una supuesta restricción al ejercicio de sus derechos político-electorales de ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo, así como la supuesta comisión de violencia política en razón de género (VPG). Sin embargo, la Sala Colegiada del TEED consideró que el acto controvertido no incide en el ámbito electoral, sino que constituye un acto estrictamente vinculado con la vida orgánica del ayuntamiento, en cuanto a su estructura organizativa interna, precisamente porque se trata de aspectos de orden operativo y administrativo interno. Así, conforme a la jurisprudencia 6/2011, de rubro: “AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”, se determinó que los actos desarrollados por una autoridad municipal para su funcionamiento, como es el caso, no pueden ser objeto de control mediante el juicio ciudadano, dado que no guardan relación con derecho político-electoral alguno, sino con la organización interna del trabajo del órgano municipal. Por lo tanto, en cuanto a la alegada VPG, el Pleno del TEED, siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló que no toda VPG corresponde al ámbito electoral, y que, en el caso concreto, derivado de la naturaleza del acto controvertido, el TEED tampoco tenía competencia para estudiar dicho planteamiento. Sin embargo, para garantizar a la parte actora su derecho de acceso a la justicia, el TEED no desechó la demanda y ordenó remitirla al órgano interno de control del ayuntamiento del municipio de Durango, para que, en el ámbito de sus atribuciones, proceda conforme a Derecho corresponda. Finalmente, en el juicio electoral TEED-JE-027/2023, la Sala Colegiada del TEED calificó como inoperantes los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) al controvertir el oficio IEPC/SE/1229/2023 de fecha once de diciembre, emitido por la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC). Por lo tanto, se confirmó el acto impugnado, ya que el partido actor partió de una premisa incorrecta, al considerar que mediante el oficio controvertido se dio respuesta diversos escritos solicitud que presentó a la autoridad responsable para que le fueran entregadas algunas ministraciones de financiamiento público. Sin embargo, tales solicitudes fueron dirigidas al Consejo General del IEPC y, en atención a ellas, dicho órgano máximo de dirección emitió el Acuerdo IEPC/CG84/2023, a través del cual dio respuesta a los escritos presentados por el PRD y no mediante el oficio controvertido, como lo equivocadamente lo planteó el partido actor.