Estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Federal Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad. (Artículo 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación).
Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de siete días, y se asentará razón del retiro de los mismos (Artículo 103, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).