En la segunda sesión pública de resolución del presente año, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral, resolvió el medio de impugnación presentado por el PRD a fin de impugnar de la Secretaria Ejecutiva del IEPC, el oficio por el que le comunicó el seguimiento de cobro de las sanciones interpuestas por el Consejo General del INE mediante resolución de clave INE/CG465/2019.


Las magistraturas determinaron confirmar el oficio impugnado al declarar infundados los agravios hechos valer por el partido actor, pues contrario a sus señalamientos, la actuación de la responsable no puede considerarse una reactivación de la multa, debido a que ésta fue impuesta por resolución del INE y las reducciones que se han ejecutado únicamente constituyen actos de ejecución a partir de la reducción ordenada en la propia resolución administrativa, lo cual realiza desde el año 2020, siendo el oficio impugnado el seguimiento por parte del IEPC como autoridad ejecutora de dicha sanción; aunado a ello, la sanción señalada constituye un acto firme y por tanto, debe ejecutarse en sus términos y acorde con los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones interpuestas por el INE.